Cumplimiento con los límites de azufre de IMO
Las pruebas al combustible marino son cada vez más necesarias para confirmar el cumplimiento con los límites de azufre adoptados por la Organización Marítima Internacional (en inglés, IMO), a saber:
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Áreas designadas para el control de emisiones: límite de azufre del 0,10% para las embarcaciones que naveguen en ciertas áreas: Estados Unidos, Canadá, Mar Báltico, Mar del Norte (1 de enero, 2015).
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IMO 2020: para embarcaciones que operen fuera de estas áreas designadas, el límite superior global de contenido de azufre en el combustible de embarcaciones debe reducirse del 3,50% al 0,50% (1 de enero, 2020).
El límite del 2020 significará una caída del 77% en las emisiones totales de óxido de azufre de las embarcaciones, lo que equivale a una reducción anual de aproximadamente 8.5 millones de toneladas métricas de SOx. La presencia de materia particulada -unas partículas minúsculas muy dañinas que se forman al quemar el combustible- también se reducirá.
A excepción de las embarcaciones equipadas con dispositivos de depuración de gas, a partir del 1 de marzo de 2020 están prohibidas las embarcaciones con combustible que no cumplan con estos requerimientos.